REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008377
ASUNTO : EP01-P-2005-008377
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29 de Febrero de 2008 de CARLOS EDUARDO SOLOZANO GARRIDO, quien porta identificación, venezolano, portador del número de cédula de identidad V- 18.559.297, de 23 años de edad, grado de instrucción sexto grado, nacido en Maracay Estado Aragua, en fecha 25/05/84, profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Garrido (V) y de Omar Solórzano (V), residenciado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector 03, calle 02, casa N° D-3, Barinas Estado Barinas; por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 6to en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano José Humberto Sulbarán. CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 Ejusdem. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: CARLOS EDUARDO SOLOZANO GARRIDO fue detenido preventivamente en fecha: 06-11-2005 y en fecha: 07-11-2005 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) DIA DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/jgc