REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005309
ASUNTO : EP01-P-2006-005309

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: YEREMIAS ALEXANDER BRITO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.322.424, hijo de María Villegas (v); actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme dictada en fecha: 04/07/2007 por el Tribunal de Control N°. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, como autor en el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de Nancy Pérez de García.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 08/01/2007 hasta el 27/03/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: YEREMIAS ALEXANDER BRITO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.322.424. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado YEREMIAS ALEXANDER BRITO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.322.424, fue detenido preventivamente el día 10/12/2006, hasta la presente fecha 11/04/2008, ha permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 30/04/2012, a las 12:00 horas.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con ¼ parte de la pena podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 30/04/2008, a las 12:00 horas, el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 30/04/2009, a las a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 30/04/2010, a las 12:00 horas y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 30/08/2012, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma

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