REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004607
ASUNTO : EP01-P-2005-004607
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: ÁNGEL EDUARDO ARABIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.204.954, natural de Barinitas Municipio Bolívar, Estado Barinas, con fecha de nacimiento 10/09/1971, de ocupación mecánico, hijo de Carmen Delgado y Jesús Manuel Arabia, residenciado en el Barrio Alí Primera, Calle Buenos Aires, Casa S/Nº, cerca de la Bodega de Benjamín, Barinitas Municipio Bolívar, Estado Barinas,; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme dictada en fecha: 21/06/2005 por el Tribunal de Control N°. 06 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE ARRESTO, como autor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3º, literal “a” del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Elena Loyos Laguna (occisa).
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores: 1) como mecánico-herrero, desde el 11/07/2005 hasta el 27/09/2005, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; 2) ha cursado estudios desde el 28/09/2005 hasta el 30/09/2005, por el lapso de DOS (02) DÍAS; 3) ha cursado estudios desde el 17/10/2005 hasta el 22/10/2005, por el lapso de CINCO (05) HORAS; 4) como mecánico-herrero, desde el 24/10/2005 hasta el 19/05/2006, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; 5) ha cursado estudios, desde el 22/05/2006 hasta el 16/06/2006, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS; 6) como mecánico-herrero, desde el 19/06/2006 hasta el 02/04/2007, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS; 7) ha cursado estudios, desde el 09/04/2007 hasta el 02/08/2007, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS; 8) ha cursado estudios, desde el 26/05/2007 hasta el 11/07/2007, por el lapso de VEINTE (20) DÍAS; 9) ha cursado estudios, desde el 03/09/2007 hasta el 06/09/2007, por el lapso de CUATRO (04) HORAS; 10) como mecánico-herrero, desde el 10/09/2007 hasta el 27/03/2008, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; lo cual suma un tiempo total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS, CUATRO (04) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado ÁNGEL EDUARDO ARABIA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.204.954. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado el penado ÁNGEL EDUARDO ARABIA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.204.954, fue detenido preventivamente el día 21/06/2005, hasta la presente fecha 11/04/2008, ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS, CUATRO (04) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, lo que suma TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, CUATRO (04) DÍAS, CUATRO (04) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y DIECINUEVE (19) HORAS DE ARRESTO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 16/04/2018, a las 19:30 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con ¼ parte de la pena podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 16/12/2008, a las 19:30 horas, el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 16/04/2011, a las 19:30 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 16/08/2013, a las 19:30 horas y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 16/10/2014, a las 19:30 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma
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