REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000034
ASUNTO : EP01-P-2008-000034
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 11 de marzo de 2008, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: MAURIZIO URIBE TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.732.612, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 11/12/84, Ocupación Agricultor, natural de la Victoria Estado Apure, hijo de Luis Alfredo Uribe (V) y Isabel Torres (V), residenciado en la Finca Santa Inés, Calle 5, Casa S/N, Sector Piscuri, Vía Nacional San Cristóbal, Troncal 5 Cerca de El Piñal Estado Táchira, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 11-03-2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: MAURICIO URIBE TORRES, ya identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE BALAS CALIBRE 38 PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: MAURICIO URIBE TORRES, fue detenido preventivamente en fecha: 05-01-2008 hasta el día de hoy: 14-04-2008, ha cumplido en total: TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 05-07-2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: El Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal otorgó al penado Mauricio Uribe Torres, ya identificado, la medida de ARRESTO DOMICILIARIO en la dirección descrita anteriormente, siendo vigilado por la Policía de El Piñal Estado Táchira, para verificar el cumplimiento de la misma.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 20-05-2008,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 05-07-2008, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 05-10-2008, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 05-01-2009, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 20-02-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Comandante de la Policía de El Piñal Estado Táchira y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/jgc