REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002731
ASUNTO : EP01-P-2006-002731
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: DUANNY JOSÉ SARMIENTO MACIAS, venezolano, mayor de edad, indocumentado, con fecha de nacimiento 09/07/1988, natural de La Victoria, Estado Apure, residenciado en el Barrio La Manga, Calle Principal, Casa S/N°, en frente de la Manga de Coleo Alberto Alí Sánchez, Barinas, Estado Barinas; actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme dictada en fecha: 22/11/2006 por el Tribunal de Control N°. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Ildemar José Velásquez Tirado.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 02/10/2006 hasta el 10/05/2007, por el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y como obrero, desde el 11/05/2007 hasta el 15/10/2007, por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lo que suma UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: DUANNY JOSÉ SARMIENTO MACIAS, indocumentado. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado DUANNY JOSÉ SARMIENTO MACIAS, indocumentado, fue detenido preventivamente el día 08/09/2006, en fecha 10/05/2007 le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta la presente fecha 15/04/2008, ha permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, lo que suma DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 02/09/2008.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma
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