REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003883
ASUNTO : EP01-P-2006-003883
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: YORDAN RICARDO MÉNDEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°. 19.781.714, con fecha de nacimiento 02/11/1984, natural de Caracas, hijo de Alfonso Peña (V); actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme dictada en fecha: 25/01/2007 por el Tribunal de Control N°. 06 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley especial, en perjuicio de Nelson Enrique Briceño.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 04/12/2006 hasta el 27/03/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: YORDAN RICARDO MÉNDEZ CHACON, titular de cédula de identidad N°. 19.781.714. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado YORDAN RICARDO MÉNDEZ CHACON, titular de cédula de identidad N°. 19.781.714, fue detenido preventivamente el día 24/10/2006 hasta la presente fecha 16/04/2008, ha permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 27/02/2015, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (¼ parte de la pena) en fecha 27/05/2008, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 27/02/2009, a las 12:00 horas, el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 27/08/2010, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 27/04/2012, a las 12:00 horas y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 27/08/2012, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma
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