REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010395
ASUNTO : EP01-P-2007-010395
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: RAÚL EDUARDO AGUILAR LUGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.879.780, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de Raúl Aguilar (v) y de Maria Lugo (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos dictada en fecha: 17/10/2007 por el Tribunal de Control N°. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes vigente, con la agravante del Artículo 46 ordinal 5° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 05/11/2007 hasta el 27/03/2008, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: RAÚL EDUARDO AGUILAR LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.879.780. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado RAÚL EDUARDO AGUILAR LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.879.780, fue detenido preventivamente el día 09/06/2007 hasta la presente fecha 16/04/2008, ha permanecido detenida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, lo que suma UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 28/03/2011.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con ¼ parte de la pena podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo, y podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 28/07/2008, el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 28/03/2009, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 28/11/2009 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 28/03/2010.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma
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