REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012430
ASUNTO : EP01-P-2007-012430
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena de la ciudadana: ISABEL FLÓREZ TORRES, venezolana, natural de Carcasi, Norte de Santander, Colombia, en fecha 13/04/1971, Titular de la Cédula de Identidad N°. 22.119.086, hija de Campo Elías Flórez (v) y de Estefanía Torres (v), actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos dictada en fecha: 15/11/2007 por el Tribunal de Control N°. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte con la agravante prevista en el Artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como costurera textil, desde el 03/09/2007 hasta el 27/03/2008, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: ISABEL FLÓREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.119.086.. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada ISABEL FLÓREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.119.086, fue detenida preventivamente el día 09/08/2007 hasta la presente fecha 16/04/2008, ha permanecido detenida por el lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, lo que suma ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 27/04/2012.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (¼ parte de la pena) en fecha 27/07/2008, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 27/12/2008, el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 27/10/2009, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 27/08/2010 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 27/01/2011.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma
resd