REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013427
ASUNTO : EP01-P-2007-013427

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 31 de Marzo de 2008, al acusado DAVID RICARDO MARQUEZ SOLER, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad 14550818, de 28 años de edad, obrero, nacido el 30/09/1978, en Barinas, hijo de Graciela Soler (V) y Eusebio Márquez (V), residenciado en la Urb. Juan Pablo II Manzana B casa S/ N, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal; perjuicio de la víctima ciudadano Wilmer Cárdenas, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal; perjuicio de la víctima ciudadano Wilmer Cárdenas. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: DAVID RICARDO MARQUEZ SOLER fue detenido preventivamente en fecha: 08-09-2007 y en fecha: 27-03-2008 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.





VMFG/jgc