REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015142
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 26 de marzo de 2008, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JESUS GABRIEL MORENO, venezolano, natural de Ciudad Barinitas Estado Barinas, mayor de edad, de 24 años, de ocupación estudiante con tercer año aprobado y obrero, Ayudante de construcción, nacido en fecha 16-04-1.984, dice ser titular de la cedula de identidad N° V- 17.549.053, soltero, dice ser hijo Maria Fidelia Moreno (v) y Ramón Peña (V), residenciado al Final de la carrera 5, frente a la Escuela Bolivariana Barinitas, casa 46-09, del Barrio Agua Dulce, Barinitas Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 26-03-2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JESUS GABRIEL MORENO, ya identificado, a cumplir la pena de: Dos (02) años, Nueve (09) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, de conformidad con el artículo 376 del C.O.P.P. e igualmente se le condena a las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal venezolano, DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1, ejusdem, en perjuicio del Ciudadano José Gavidia y el Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: JESUS GABRIEL MORENO, fue detenido preventivamente en fecha: 19-11-2007 hasta el día de hoy: 18-04-2008, ha cumplido en total: CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 11-09-2010 a las 12:00 M..

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 02-08-2008,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 26-10-2008, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 14-04-2009, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 03-10-2009, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 27-12-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.


VMFG/jgc