REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001422
ASUNTO : EP01-P-2006-001422



AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 06 de Octubre del 2006, fue sentenciada la ciudadana MARYURI GREBIERE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.988.280, con fecha de nacimiento 04/05/1987, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Victor Gregorio Suárez Díaz y Ester Duque Cárdenas, residenciado en el Barrio primero de Diciembre, etapa 3, calle 6, casa Nro. 150 Barinas Estado Barinas a cumplir la pena de: UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Especial, en perjuicio del Estado, por el Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, tal como consta en el folio 135 de la presente causa. Posteriormente se realiza cómputo de la pena, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 31 de Marzo de 2008, es por lo que se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación al internado Judicial Mérida a los fines de que se haga efectiva la misma en el día de hoy y dado la urgencia del caso se ordena remitir vía Fax lo acordado y vía ordinaria.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida de la ciudadana MARYURI GREBIERE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.988.280, con fecha de nacimiento 04/05/1987, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Víctor Gregorio Suárez Díaz y Ester Duque Cárdenas, residenciado en el Barrio primero de Diciembre, etapa 3, calle 6, casa Nro. 150 Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena su remisión al Archivo Sede en su oportunidad, Désele por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCION No 02

VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA SUAREZ