REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008950
ASUNTO : EP01-P-2005-008950

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: ENZO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.661.136, con fecha de nacimiento 04/12/1987, natural de Ciudad de Nutrias Estado Barinas, hijo de Omaira Teresa Rodríguez y de Germán Emilio Sierra, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos dictada en fecha: 03/11/2006 por el Tribunal de Control N°. 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Especial, en perjuicio de José Rafael Urbina.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores como artesano, desde el 06/11/2006 hasta el 27/03/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: ENZO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.661.136. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ENZO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.661.136, en la causa N°. EP01-P-2005-008950 fue detenido preventivamente el día 17/12/2005 y en fecha 01/06/2006 se le otorgó medida cautelar permaneciendo detenido por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; en la causa N°. EP01-P-2006-000110 fue detenido nuevamente en fecha 18/10/2006 hasta la presente 21/04/2008, permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, lo que suma el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DETENIDO, ambas causa fueron acumuladas en fecha 10/04/2006, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 23/08/2008, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma

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