REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-006016
ASUNTO : EP01-P-2007-006016

AUTO OTORGANDO LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO (MODALIDAD URBANA).

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano José Fermín Dávila Barrios, venezolano, 41 de años de edad, nacido el 07/07/1965, natural de Barinas, dice ser Titular de la cédula de identidad N ° 10.560.668 domiciliado en la concordia Av. Ciudad Bolivia, callejón cruz paredes casa 1-o de esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, de profesión obrero trabajo en una finca, grado de instrucción 6to grado, soltero, hijo de Ángel Dávila (m) y Josefina Barrios (m) y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, el cual solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, para lo cual informa cumplir con todas las exigencias legales y en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario para tal fin; éste Tribunal de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de resolver hace en siguiente análisis:

PRIMERO: El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena, establece las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, entre las cuales tenemos Destacamento de Trabajo, régimen abierto y libertad condicional. En consecuencia de ello está como faculta del tribunal de ejecución el autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

En ese orden de idea se deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido ningún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

SEGUNDO: En el caso que nos ocupa el ciudadano José Fermín Dávila Barrios, venezolano, 41 de años de edad, nacido el 07/07/1965, natural de Barinas, dice ser Titular de la cédula de identidad N ° 10.560.668 domiciliado en la concordia Av. Ciudad Bolivia, callejón cruz paredes casa 1-o de esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, de profesión obrero trabajo en una finca, grado de instrucción 6to grado, soltero, hijo de Ángel Dávila (m) y Josefina Barrios (m) y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de la Ley Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado. Venezolano. Tal y como consta en sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 05 , de fecha: 11-07-2007.
En el cómputo de pena se estableció como tiempo para solicitar el penado la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo en fecha 23-01-2008, habiendo cumplido la cuarta parte de su pena a los fines de solicitar el beneficio, tal y como lo dispone el artículo 500 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Respecto al ordinal primero del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; se encuentra cumplido en razón de que consta certificación de antecedentes emitido por Evelyn Villegas , en su condición de Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia de fecha Cinco (05) de Noviembre del 2007 donde exponen que el ciudadano registra antecedentes penales solo por la causa en cuestión (Folio 150).
Respecto al requisito de que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado fue consignado informe emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario 05 Barinas Estado Barinas de fecha 22 de Febrero del 2008, con pronóstico positivo: CONCLUSIONES: “Los miembros del Equipo Técnico, concluyen que el penado reúne las condiciones mínimas para la concesión de la medida de Pre-libertad como es el destacamento de trabajo”. (Folio 170).
Respecto al cuarto requisito que expone que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, consta que efectivamente que al mismo no se le ha revocado beneficio alguno y no se ha tenido conocimiento de revocatoria aunado al hecho de que no tiene antecedentes penales.
En cuanto al quinto requisito relacionado a la conducta del penado, se observa que el mismo no ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como consta del pronunciamiento de la junta de conducta del Internado Judicial del Estado Barinas favorable al penado. (Folio 183 y 184).

CUARTA: Cumplido como está el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se estima procedente la solicitud interpuesta por el penado de autos, imponiéndosele las siguientes condiciones:
a) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) de la ciudad de Barinas cada quince (15) días a partir de notificársele esta decisión;
b) Colocarse inmediatamente en el empleo ofrecido por la señora Omaira Margarita Álvarez de Dávila propietaria del Fondo de Comercio denominado Agencia de Lotería Mi Ángel , ubicado en el Sector Caja de Agua, Calle Arzobispo Méndez ; Barinas Estado Barinas
c) No portar ningún tipo de armas (fuego o armas blancas), ni consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
d) Evitar frecuentar compañías de personas de dudosa reputación;
e) Someterse a las normas de la U.T.A.S.P de la ciudad de Barinas por donde será supervisado conductualmente;
f) Trabajar dentro de la jurisdicción del Estado Barinas.
g) Cualquier otra que razonablemente le pudiere imponer la Unidad Técnica, la cual en todo caso deberá ser puesta en conocimiento por escrito a este Tribunal.

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como lapso el tiempo que le falta por cumplir la pena, es decir, el tiempo durante el cual el penado deberá cumplir con este régimen de prueba; que comenzará a contarse a partir del día siguiente en que el penado quede impuesto de esta fórmula aquí acordada, a menos que cualquiera de las otras medidas legales previstas permitan una modificación a favor del penado.
Tomando en cuenta que el tipo de labor a ejercer será como obrero, aunado a que debe laborar en un horario de Ocho de la mañana a Seis de la tarde, de Lunes a Viernes y los Sábados de Ocho de la mañana a doce del mediodía, deberá el penado desempeñar estrictamente las labores y requerimientos que se le encomienden en dicha Agencia de loterias, deberá presentarse todos los días después de cada jornada por ante el INJUBA. Sin olvidar la presentación que cada quince (15) días que deberá hacer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la petición formulada por el penado José Fermín Dávila Barrios, venezolano, 41 de años de edad, nacido el 07/07/1965, natural de Barinas, dice ser Titular de la cédula de identidad N ° 10.560.668 domiciliado en la concordia Av. Ciudad Bolivia, callejón cruz paredes casa 1-o de esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, de profesión obrero trabajo en una finca, grado de instrucción 6to grado, soltero, hijo de Ángel Dávila (m) y Josefina Barrios (m), de otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal.
Remítanse copia certificada de esta decisión mediante oficios tanto al Director del Internado Judicial de Barinas, como a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, encargado de hacerle seguimiento al régimen otorgado y proceder conforme a la ley. Notifíquese a las partes.
Levántese acta de notificación del penado incluyendo las condiciones que deberá cumplir y entréguesele un original de este auto. Déjese un original en la causa y certifíquese una copia para el archivo del Tribunal. Hágase lo conducente.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. Vilma Maria Fernández González


LA SECRETARIA
Abg. Annevel Vielma