REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000070
ASUNTO : EL01-P-1999-000070

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.

Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Lic. José Noel Contreras; donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: GIOVANNY ALCIDES NIEVES, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 26-04-2006, el beneficio de Libertad Condicional; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 18-04-08, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado: GIOVANNY ALCIDES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.709.305; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Durante el Régimen de Prueba demostró interés y progresividad en las áreas de tratamiento , apoyo familiar real y efectivo , apego para identificar situaciones de riesgo, , conciencia y aprendizaje de lo vivido, actividad laboral, y capacidad para asumir compromisos y responsabilidades , se suspenden las presentaciones por esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario…”.


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: GIOVANNY ALCIDES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.709.305; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 07-01-2008.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNEVEL VIELMA