REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009029
ASUNTO : EP01-P-2005-009029
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.
Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Lic. José Noel Contreras; donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: Edwin Yosimar Rojas García, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 01-02-2007, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena ; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 18-04-08, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado: Edwin Yosimar Rojas García, nacido en Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, en fecha 08-09-1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.516.847, soldador residenciado en el Barrio Sabana de Murucaty calle 05 con carrera 4 y 5 Nro. 4-31 Socopo Municipio Antonio José de Sucre; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “tiene un pronostico favorable respecto a su conducta y termino su régimen de prueba de un año por lo que se suspenden sus presentaciones por ante esa unidad …”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: Edwin Yosimar Rojas García, nacido en Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, en fecha 08-09-1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.516.847, soldador residenciado en el Barrio Sabana de Murucaty calle 05 con carrera 4 y 5 Nro. 4-31 Socopo Municipio Antonio José de Sucre; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 07-01-2008.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNEVEL VIELMA