REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000890
ASUNTO : EP01-P-2006-000890


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JOSÉ GREGORIO SANTANA YÉPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.159, con fecha de nacimiento 20/11/1962, natural de Barrancas, Estado Barinas, hijo de Lina Yépez (F) y de Justo Santana (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme dictada en fecha: 25/07/2007 por el Tribunal de Juicio N°. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el Artículo 64, Ordinal 5°, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Luis Eduardo Arboleda Pérez.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores como cantinero, desde el 08/05/2006 hasta el 27/03/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: JOSÉ GREGORIO SANTANA YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.389.159. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ GREGORIO SANTANA YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.389.159, en la causa N°. EP01-P-2006-000890 fue detenido preventivamente en fecha 02/04/2006 hasta el día de hoy 23/04/2008, computándose el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTIÚN (21) DÍAS; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma TRES (03) AÑOS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 22/04/2014, a las 12:00 horas.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con 1/3 parte de la pena podrá solicitar el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 22/10/2009, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 22/04/2011, a las 12:00 horas y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 22/01/2012, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma

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