REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010170
ASUNTO : EP01-P-2007-010170

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 19 de Febrero de 2008, al acusado CARLOS GABRIEL ÑAÑEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 6.301.619,de mayor edad, de 38 años de edad, nacido el 15/11/69, natural de Caracas, residenciado Invasión Nueva Jerusalén mas debajo de Juan Pablo II, hijo de Jesús Herrera (F) y Josefina Ñanez (V), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 451, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Alfonso del Pilar Ramírez Garrido, por el lapso de SEIS (06) MESES. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: CARLOS GABRIEL ÑAÑEZ fue detenido preventivamente en fecha: 07-06-2007 y en fecha: 12-02-2008 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, es decir que ya cumplió la pena impuesta; por lo tanto se Declara Cerrado el Proceso por pena cumplida; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes y remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente y enviar al Archivo de Asuntos en Trámites en su oportunidad.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.