REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003332
ASUNTO : EP01-P-2005-003332
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que en fecha 16 de Noviembre del 2005, fue sentenciada la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ZAPATA MORENO, venezolana, con fecha de nacimiento 25/06/1980, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.824.325, hija de Angélica Zapata (v) y Humberto Moreno (v); actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 357 en su 3° aparte, en concordancia con el Artículo 80 en sus segundo apartes ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Palacio Solórzano, por el Tribunal de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Posteriormente se realiza nuevo cómputo de la pena con redención, del cual se evidencia que la pena quedara totalmente cumplida en fecha 26 de Abril de 2008, siendo día Sábado no laborable, es por lo que se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación al internado Judicial de Barinas a los fines de que se haga efectiva la misma el día indicado (Sábado 26-04-08).
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ZAPATA MORENO, venezolana, con fecha de nacimiento 25/06/1980, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.824.325, hija de Angélica Zapata (v) y Humberto Moreno (v); actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena su remisión al Archivo Sede en su oportunidad, Désele por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN No 02
VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ