REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007784
ASUNTO : EP01-P-2005-007784
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: MARIO ANTONIO TERÁN MORENO, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, con fecha de nacimiento 05/04/1977, titular de la cedula de identidad Nº. 14.549.865, hijo Rosa Hipólita Moreno Terán (v) y Mario Antonio Terán Moreno (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos dictada en fecha 12/07/2005 por el Tribunal de Control N°. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 con la agravante prevista en el numeral 5 del Articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores como tejedor de chinchorros, desde el 03/07/2006 hasta el 27/03/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: MARIO ANTONIO TERÁN MORENO, titular de la cedula de identidad Nº. 14.549.865. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado MARIO ANTONIO TERÁN MORENO, titular de la cedula de identidad Nº. 14.549.865, en la Causa N°. EP01-P-2005-007784 fue detenido preventivamente el día 18/10/2005 hasta el día de hoy 25/04/2008, computándose el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, lo que suma TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/12/2014.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con 1/3 parte de la pena, podrá solicitar el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 06/12/2009, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 06/08/2011 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 06/02/2013.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma
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