REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000041
ASUNTO : EL01-P-2002-000041


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: ENDERSON LUIS TRUJILLO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16.791.163, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena mediante el beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos dictada en fecha 16/07/2002 por el Tribunal de Control N°. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de José Dolores Días Fandiño.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores como tejedor de chinchorros, desde el 08/08/2002 hasta el 01/09/2005, computándose el lapso de TRES (03) AÑOS Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; como obrero, desde el 02/09/2005 hasta el 14/08/2006, por el lapso de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS; y como obrero, desde el 15/08/2006 hasta el 06/12/2007, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo que suma el tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: ENDERSON LUIS TRUJILLO LUGO, titular de la cedula de identidad Nº. 16.791.163. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ENDERSON LUIS TRUJILLO LUGO, titular de la cedula de identidad Nº. 16.791.163, en la Causa N°. EL01-P-2002-000041 fue detenido preventivamente el día 16/05/2002, en fecha 01/09/2005 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo bajo la modalidad Agrícola, hasta el día de hoy 28/04/2008, computándose el lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que suma OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 18/09/2011.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con las 2/3 partes de la pena podrá solicitar el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 18/09/2008.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma

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