REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000042
ASUNTO : EP01-P-2006-000042


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: ROBERT MANUEL LOBO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 20.961.436, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María Isolina Márquez de Lobo (v), y Ramón Arístides Lobo (v), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme dictada en fecha 15/11/2007 por el Tribunal de Juicio N°. 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio José Roa Rujano.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 06/03/2006 hasta el 27/03/2008, computándose el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTIÚN (21) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: ROBERT MANUEL LOBO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.961.436. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ROBERT MANUEL LOBO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.961.436, en la Causa N°. EP01-P-2006-000042 fue detenido preventivamente el día 08/01/2006 hasta el día de hoy 28/04/2008, computándose el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 27/12/2014, a las 12:00 horas.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con 1/3 parte de la pena, podrá solicitar el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 27/12/2009, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 27/08/2011, a las 12:00 horas y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 27/06/2012, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma

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