REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000310
ASUNTO : EP01-P-2007-000310
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: FRANKLIN MIGUEL ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 9.383.263, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 25/09/1959, hijo de Luisa Romero (f) y Pablo Castillo (v), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos dictada en fecha 25/04/2007 por el Tribunal de Control N°. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores como vendedor de comida, desde el 01/03/2007 hasta el 27/03/2008, computándose el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTISÉIS (26) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: FRANKLIN MIGUEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N°. 9.383.263. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado FRANKLIN MIGUEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N°. 9.383.263, en la Causa N°. EP01-P-2007-000310 fue detenido preventivamente el día 05/02/2007 hasta el día de hoy 28/04/2008, se computa el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo que suma UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 22/03/2011.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con 1/3 parte de la pena, podrá solicitar el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 22/11/2008, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 02/09/2009 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 22/01/2010.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma
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