REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000269
ASUNTO : EP01-P-2004-000269
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: OMAR TANGARIFE, Colombiano, titular de la Cedula de Identidad N°. E-81.869.562, natural de El Monte Negro, Quindio, Republica de Colombia, con fecha de nacimiento 20/11/1959, hijo de José Noel Gaviria y Margarita Tangarife, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos dictada en fecha 25/04/2007 por el Tribunal de Control N°. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260, en concordancia con el Artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A)
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 13/09/2004 hasta el 14/09/2007, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA, y desde el 17/09/2007 hasta el 27/03/2008, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, computándose el tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: OMAR TANGARIFE, titular de la Cedula de Identidad N°. E-81.869.562. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado OMAR TANGARIFE, titular de la Cedula de Identidad N°. E-81.869.562, en la Causa N°. EP01-P-2004-000269 fue detenido preventivamente el 05/04/2004 hasta el día de hoy 29/04/2008, se computa el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 29/06/2012, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con la mitad de la pena, podrá solicitar la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 29/02/2009, a las 12:00 horas y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 29/12/2009, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
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