REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008636
ASUNTO : EP01-P-2005-008636
AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
En fecha diez de Julio del año 2007 este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano VICTOR FABIAN LEON HERNANDEZ, quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.515.167,la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha cinco de Marzo del presente año 2008 , se recibe escrito de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público en donde solicita le sea revocado el beneficio de destacamento de trabajo al penado de autos por cuanto el mismo se encuentra evadido , en fecha 09 de Marzo se recibe oficio del Director del Internado Judicial donde informa que desde el tres de Febrero de 2007 no se presenta el penado de autos al internado judicial y en fecha treinta de Marzo de 2008 , se recibe oficio N° 369 de la UTASP en el cual informan igualmente que el penado se encuentra evadido; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado VICTOR FABIAN LEON HERNANDEZ no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado VICTOR FABIAN LEON HERNANDEZ, quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.515.167, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA