REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1997-000042
ASUNTO : EL01-P-1997-000042


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.


Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Lic. José Noel Contreras; donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: GILBER ALEXANDER MANRIQUE RIVAS, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 24-08-2004, el beneficio de Libertad Condicional; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 20-11-2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado: GILBER ALEXANDER MANRIQUE RIVAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.200.568, con domicilio en el Barrio Agua Dulce, carrera 4 N° 08-A al frente del Grupo Escolar Barinitas, Barinas Estado Barinas; quien disfrutaba del Beneficio de Libertad Condicional y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Cumplió con todas las exigencias establecidas por el tribunal con respecto al beneficio de libertad condicional , quedando liberado de las presentaciones por esta Unidad Técnica de Apoyo se prevé un pronostico favorable a su conducta …”.




DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: GILBER ALEXANDER MANRIQUE RIVAS; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 13-11-2007.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNEVEL VIELMA.