REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002243
ASUNTO : EP01-P-2005-002243


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.


Visto el Informe presentado por el Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, Región Capital, Abg. Maria Josefina Astudillo; donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: JOSÉ QUINTÍN GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.072.942, chofer, nacido el 30-10-1954, con domicilio en calle principal del Amparo Escalera #20 casa # 3 Catia Parroquia Sucre Gran Caracas Teléfono 0212-8726920, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 17-01-2007, el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena ; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 25-01-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, Región Capital, Abg. Maria Josefina Astudillo; del penado: JOSÉ QUINTÍN GUERRERO MORA; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 17-01-08 y al efecto señala: “ Durante el periodo de supervisión asistió puntualmente a sus entrevistas pautadas , consignando la documentación sugerida , se mantuvo en un nivel de supervisión mínimo , culminando en fecha 17-01-08 por lo que se considera el presente informe favorable …”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JOSÉ QUINTÍN GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.072.942, chofer, nacido el 30-10-1954, con domicilio en calle principal del Amparo Escalera #20 casa # 3 Catia Parroquia Sucre Gran Caracas Teléfono 0212-8726920; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 17-01-08
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNEVEL VIELMA.