TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 01 de Abril de 2008.-
197 y 149
Visto el convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 05-03-2008, por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en beneficio del niño ROIVER JESUS PEÑA BRICEÑO de 01 año de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores de los niños de autos, ciudadanos RONALD SELBY PEÑA ROJAS y MARIA ISABEL BRICEÑO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.239.607 y V-16.805.826 en su orden, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al Primer día del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas al primer día del mes de marzo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° S-8996-08
delfi.-
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