TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
Exp. C-4249-04
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 28-06-2004 por los ciudadanos ALEXIS WUILFREDO PERNÍA AGUIRRE y YOLEIDA NICOLAZA BRAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.500.848 y V-13.592.362, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.520, conforme a la cual manifiestan que en fecha 27 de Diciembre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 323 y que durante esa unión procrearon un (01) hijos de nombre Jesús Alexis Pernía Braque.
Narrativa
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
• Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEXIS WUILFREDO PERNÍA AGUIRRE y YOLEIDA NICOLAZA BRAQUE.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio.
En fecha 06-07-2004, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08-07-2004, fue consignada por la ciudadana Piamar Sánchez, Alguacil de este Tribunal, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 10-04-2008, comparecen los ciudadanos ALEXIS WUILFREDO PERNÍA AGUIRRE y YOLEIDA NICOLAZA BRAQUE, suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio Jacinto Rafael Silva Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.065 y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada.
Motiva
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges ALEXIS WUILFREDO PERNÍA AGUIRRE y YOLEIDA NICOLAZA BRAQUE, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEXIS WUILFREDO PERNÍA AGUIRRE y YOLEIDA NICOLAZA BRAQUE, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas según acta de matrimonio N° 323.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 10 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 10 días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº C-4249-04
RDV/ninfa.-
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