TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 15-01-2007 por los ciudadanos JUAN ERNESTO ROJAS ALVARADO Y MARIAM DAYANA SALIMAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.683.197 y V.-14.461.490, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Lisandro Molina Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.654, conforme a la cual manifiestan que en fecha 07 de Octubre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 242, y que durante esa unión procrearon un (01) hijo de nombre DAMIAN ALEJANDRO ROJAS SALIMAN, de 04 años de edad.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN ERNESTO ROJAS ALVARADO Y MARIAM DAYANA SALIMAN GARCIA, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas.
Constancia de Matrimonio de los ciudadanos JUAN ERNESTO ROJAS ALVARADO Y MARIAM DAYANA SALIMAN GARCIA, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño DAMIAN ALEJANDRO ROJAS SALIMAN, expedida por la Prefectura de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 25-01-2007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30-01-2007, fue consignada por el Alguacil Ramón Darío Valecillos, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 27-02-2008, compareció la ciudadana MARIAM DAYANA SALIMAN GARCIA, asistida por la Abogada en ejercicio Yumary Hurtado Escalona, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.
En fecha 05-03-2008, mediante auto el Tribunal ordena notificar al ciudadano JUAN ERNESTO ROJAS ALVARADO, de la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana MARIAM DAYANA SALIMAN GARCIA, y en esta misma fecha se libró la boleta respectiva.
En fecha 12-03-2008, fue consignada por el Alguacil (T) Robert Ramírez, boleta de notificación librada a la ciudadana MARIAM DAYANA SALIMAN GARCIA, debidamente firmada.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges JUAN ERNESTO ROJAS ALVARADO Y MARIAM DAYANA SALIMAN GARCIA, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento de los ciudadanos JUAN ERNESTO ROJAS ALVARADO Y MARIAM DAYANA SALIMAN GARCIA, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 07 de Octubre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 242.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. Nº C-7742-07
RDV/deyci.-
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