TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 10 de Abril de 2008
197º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Noris del Carmen Márquez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.828.655, actuando en representación de su hija GÉNESIS DAYANA MOLINA MÁRQUEZ, asistida por la abogada Kalidia Santander, Defensora Publica con competencia en materia de niños y/o adolescentes del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente GÉNESIS DAYANA MOLINA MÁRQUEZ, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Obispos Estado Barinas, bajo el Nº 164, en el año 1999, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: la madre de la niña fue identificada como NORIS DEL CARMEN MÁRQUES GARCÍA siendo lo correcto NORIS DEL CARMEN MÁRQUEZ GARCÍA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente GÉNESIS DAYANA MOLINA MÁRQUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas y Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento y copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana Noris del Márquez García, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente GÉNESIS DAYANA MOLINA MÁRQUEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 10 dias del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su exacta original lo certifico en Barinas a los 10 días del mes de Abril de dos mil ocho.-

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. C-9751-08
RDV/ninfa.-