TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 10 de Abril de 2008
197º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abg. Ángela Rodríguez Hernández, en resguardo de los derechos y garantías del niño y/o adolescente NEXAR JOSÉ BASTIDAS SUAREZ. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente NEXAR JOSÉ BASTIDAS SUAREZ, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar Estado Barinas, bajo el Nº 196, inscrito en el año 1991, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: El padre del niño y/o adolescente de autos fue identificado NEPTALÍ BASTIDAS siendo lo correcto NEXTALI BASTIDAS BERRIOS.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y/o adolescente NEXAR JOSÉ BASTIDAS SUAREZ, acta Nº 196, expedida por la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar Estado Barinas, y del Registro Principal del Estado Barinas, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano NEXTALI BASTIDAS BERRIOS, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente NEXAR JOSÉ BASTIDAS SUAREZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 10 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 10 días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. C-9765-08
RDV/ninfa.-