REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 10 de Abril de 2.008
196º y 147º.

Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana MARIA GRACIELA MONTILLA QUEVEDO y a sus hijos CARLOS OSWALDO, CESAR OSWALDO, ABRAHAN OSWALDO Y FRANCY DAYANA RODRIGUEZ MONTILLA, de 19, 16, 14 y 12 años de edad, respectivamente del De Cujus CARLOS OSEALDO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ NIETO, cedula de identidad Nº V.-9.406.413. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-7835-07
RDV/deyci.-