TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 29-02-2008, por los ciudadanos ODALIS NACIVI MARIN ARANGUREN y CÉSAR AUGUSTO BARRETO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.617.201 y V-12.205.853, en beneficio del niño y/o adolescente Cesar Elias Barreto Marín. Suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “Se acuerda abierto comprendido los fines de semana así como vacaciones alternas siempre y cuando no perturben las horas de descanso y estudio”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 10 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 10 días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9102-08
ninfa.-
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