TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 10 de Abril de 2008
197º y 148º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 21-02-2008, por los ciudadanos CARLOS ABRAHAN ROCA MENDOZA y YENIFER JACKELINE CUSATO FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.226.213 y V-18.928.549, en beneficio del y/o adolescente JEAN CARLOS JOSUÉ ROCA CUSATO. Suscrito por la Fundación del Niño del Municipio Barinas, Defensoría del Niño y del adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales; y estos pagos se realizaran a través de recibos. Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios; y como Bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 10 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 10 días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9111-08
ninfa.-
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