TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 10 de Abril de 2008.-
197° y 148°
Visto el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 04-04-2008, por los ciudadanos JOSE GREGORIO BONIFORTI GONZALEZ Y DARLYS CAROLINA CONTRERAS BENITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.278.263 y V.-17.357.755, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio de la niña DAYANA COROMOTO BONIFORTI CONTRERAS, de tres (03) años de edad, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora (Suplente) Segunda abog. GLADYS MARÍA OBREGÓN, de la siguiente forma:… “PRIMERO: El padre buscará a la niña cada quince días, los días sábados debiendo regresarla los días domingos, entendiendo que cualquier día de la semana, de manera pacífica y en horarios adecuados, es decir, en horas que no perturben las actividades escolares y descanso; podrá visitar a la niña en casa de su abuela materna, previo acuerdo y su debida notificación a la madre de la niña. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que los períodos de vacaciones serán compartidas y alternadas tanto con el padre como con la madre, previo acuerdo entre ambos padres…”
En consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ,y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° S-9135-08
RDV/deyci.-
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