TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 10 de Abril de 2.008
197º y 148º
Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito en fecha 26-03-2008, por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE SANGUINO BRACAMONTE E YSABEL TERESA BERRIOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.324.835 y V.-8.170.822, respectivamente, en beneficio del adolescente EDWARD JESUS SANGUINO BERRIOS, de trece (13) años de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Estado Barinas. Los padres antes mencionados han convenido de mutuo acuerdo voluntariamente y sin ninguna coacción establecer como obligación de Manutención, en beneficio de su hijo bajo los siguientes términos: “El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo EDWARD JESUS SANGUNO BERRIOS, de 13 años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de marzo, como bonificación escolar, el padre suministrará QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como bonificación de fin de año, el padre suministrará QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y además el padre se compromete a incluir al adolescente al IPSFA.”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. Nº S-9142-08
RDV/deyci.-
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