TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 10 de Abril de 2.008
197º y 148º
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 26-03-2008, por los ciudadanos WILLIAMS JOSE FANDIÑO RUIZ Y LISBETH COROMOTO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-9.383.755 y V.-12.837.628, en beneficio de los niños y/o adolescentes BERLIST COROMOTO Y DIANA NAILET FANDIÑO MONSALVE, de 13 y 7 años de edad, respectivamente, suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente; donde disponen el siguiente régimen de visitas: “Un fin de semana cada 8 días el padre buscará a sus hijas el día sábado por la mañana y las reintegra al hogar materno el día domingo en horas de la tarde y los días festivos como semana santa, carnavales, vacaciones escolares, vacaciones navideñas y los días feriados serán compartidos y alternos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre.”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9150-08
RDV/deyci.-
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