TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 14 de Abril de 2008.-
197º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 25-02-2008 por los cónyuges, ciudadanos ISDELY ALFONSO MORA ESCALANTE y BARBARA INES SIMOZA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.213.607 y V-12.061.992 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Erenia del Valle Vega Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.908, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 26-03-1998 por ante la Prefectura de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Federal. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres REYNALDO ALFONSO y MERCEDES DEL CARMEN MORA SIMOZA, de 09 y 06 años de edad en su orden.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ISDELY ALFONSO MORA ESCALANTE y BARBARA INES SIMOZA VARELA, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde hace 6 años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos ISDELY ALFONSO MORA ESCALANTE y BARBARA INES SIMOZA VARELA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ISDELY ALFONSO MORA ESCALANTE y BARBARA INES SIMOZA VARELA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 26-03-1998 por ante la Prefectura de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del acta de matrimonio N° 021 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de sus hijos REYNALDO ALFONSO y MERCEDES DEL CARMEN MORA SIMOZA y en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), el padre podrá visitar a sus hijos y llevarlos con él, semanalmente o cuando lo estime conveniente siempre y cuando no interrumpa las horas de actividades escolares, quien la recogerá en su domicilio con la obligación de devolverlos allí nuevamente, es decir, los recogerá en la casa de habitación donde ellos residen con su madre y los devolverá allí nuevamente. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano ISDELY ALFONSO MORA ESCALANTE se compromete a suministrar a sus hijos por tal concepto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de los dos niños y representada por la madre, en una entidad bancaria de las existentes en la población de Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, igualmente una cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre para gastos escolares y como bonificación de fin de año, De la misma manera el padre se obliga a contribuir con el 50% de los gastos adicionales que corresponda a médicos, medicinas, cultura, recreación, vestido, educación, entre otros gastos requeridos por los niños.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.(L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los catorce días del mes de abril de dos mil ocho.-


La Secretaria (T),

Abog. Carmen Virginia Travieso
Exp. N° C-9671-08
delfi.-