TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Abril 2008.-
197º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 18-02-2008 por los cónyuges, ciudadanos ALEXIS ALI PEREZ y DILIA ESPERANZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.262.337 y V-8.186.116 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Rosaura cabrera de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.278, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 26-04-1980 por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de los cuales dos mayores de edad y un adolescente de nombre MIGUEL ANGEL PEREZ MENDOZA, de 12 años de edad.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ALEXIS ALI PEREZ y DILIA ESPERANZA MENDOZA, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Febrero del año 2002.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos ALEXIS ALI PEREZ y DILIA ESPERANZA MENDOZA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS ALI PEREZ y DILIA ESPERANZA MENDOZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 26-04-1980 por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 30 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de su hijo MIGUEL ANGEL PEREZ MENDOZA y en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), se establece un régimen amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las mismas tomando en consideración lo más conveniente en bienestar del adolescente. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano Alexis Ali Pérez se compromete a suministrar a su hijo por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, asimismo contribuirá con todos los gastos necesarios que comprende la obligación alimentaria
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.(L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los catorce días del mes de abril de dos mil ocho.-
La Secretaria (T),
Abog. Carmen Virginia Travieso
Exp. N° C-9707-08
delfi.-
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