TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Abril de 2008
197° y 149°
Exp. C-9710-08
Mediante solicitud de fecha 27-02-2008, los cónyuges JOSÉ ALIRIO SANTIAGO BRICEÑO y YOLEIDA DEL CARMEN RONDON MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-9.381.866 y V.-14.932.337, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Williams Nelly Sierra Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.996, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha DIECISIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (17/02/1993), por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres YULIANNY ALEXANDRA y WILFREDO JUNIOR SANTIAGO RONDÓN.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSÉ ALIRIO SANTIAGO BRICEÑO y YOLEIDA DEL CARMEN RONDON MONTES, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Noviembre del año 2000, por lo que han transcurrido mas de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JOSÉ ALIRIO SANTIAGO BRICEÑO y YOLEIDA DEL CARMEN RONDON MONTES. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ALIRIO SANTIAGO BRICEÑO y YOLEIDA DEL CARMEN RONDON MONTES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de Febrero de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 20, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, se ha establecido abierto tomando en cuenta lo mas conveniente al desarrollo integral de los adolescentes según lo establecido en la ley. En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales. Igualmente en el mes de Agosto para gastos escolares la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00), así mismo en el mes de Diciembre, para gasto de la época decembrina, el padre de los adolescentes el padre se compromete a aportar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00)”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 14 días del mes de Abril dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso
Exp. N° C-9710-08
ninfa.-
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