TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Abril de 2008
197° y 149°
Exp. C-9715-08
Mediante solicitud de fecha 29-02-2008, los cónyuges TRANCY ROY CASTILLO VARQUEZ y ANA MARÍA RODRÍGUEZ FLORES, de nacionalidad filipina el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. E-81.740.479 y V.-11.430.024, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Antonio José Linero Macias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.411, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha DIECISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (17-01-1991), por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Alys Ariana y Brian Leroy Castillo Rodríguez.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos TRANCY ROY CASTILLO VARQUEZ y ANA MARÍA RODRÍGUEZ FLORES, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado a mediados del año 2001, por lo que han transcurrido mas de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos TRANCY ROY CASTILLO VARQUEZ y ANA MARÍA RODRÍGUEZ FLORES. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TRANCY ROY CASTILLO VARQUEZ y ANA MARÍA RODRÍGUEZ FLORES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de Enero de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 05, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La Custodia será ejercida por el padre. La madre suministrará la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales para colaborar en la manutención de Alys Ariana y Brian Leroy, y una cuota especial en el mes de Septiembre de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) en el mes de Diciembre de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) de aguinaldos. La convivencia familiar será amplio y cordial para facilitar a la madre la relación con sus hijos, para su mejor desarrollo”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 14 días del mes de Abril dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso
Exp. N° C-9715-08
ninfa.-
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