TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Abril de 2008
197º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana GLADYS OMAIRA NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.929.457, actuando en su condición de madre y representante de la adolescente GENESIS YISELL BLANCO NEIRA, de 17 años de edad, asistida en este acto por la Abogada María Amparo Gómez, Defensora Pública Tercera del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente GENESIS YISELL BLANCO NEIRA, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 471, inscrita en el año 1992, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: La fecha de nacimiento de la adolescente fue registrada en el acta como DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, es decir del año 1992 siendo lo correcto DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVENCIENTOS NOVENTA (19-09-1990)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la adolescente GENESIS YISELL BLANCO NEIRA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas,, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Tarjeta de Nacimiento de la adolescente GENESIS YISELL BLANCO NEIRA, expedida por las autoridades del Hospital “Dr. Luis Razetti” del Estado Barinas.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente GENESIS YISELL BLANCO NEIRA. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Carmen Travieso
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Exp. C-9727-08
RDV/deyci.-
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