TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Abril de 2.008.-
196º y 147º
Visto el Convenimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) suscrito en fecha 13-02-2008, por los ciudadanos VISTELMIRO RAMON ESCOLCHA MONTOYA Y RUBIELA GALLO ESTUPIÑAÑ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.581.630 Y V.-19.517.771, en beneficio de los niños MIGUEL RAMON Y BRINNE RUBI, de 06 y 05 años de edad, respectivamente, por ante la Defensa Pública del Estado Barinas, en el cual manifiestan que la segunda de las nombradas ha convenido de mutuo acuerdo, que el Padre ejercerá la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de sus prenombrados hijos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce (14) días del mes de Abril de 2.008. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abog. Carmen Travieso.
Exp. Nº S-9114-08
RDV/deyci.-
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