TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 27-03-2008, por los ciudadanos Edgar Gilberto Figueredo y Liduvina del Carmen Alarcón Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.193.658 y V-15.537.578, en beneficio de su hijo Freinder Alexis Alarcon. Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 200,00) mensuales, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del mes de MARZO; los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, FIN DE AÑO: el padre comprará el vestuario, calzado y juguetes; 50% de los gastos de médico y medicina. Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria (T) Abg. Carmen Virginia Travieso
Exp. Nº S-9146-08
ninfa.-
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