TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante este Tribunal en fecha 22-02-2007, por los ciudadanos RAMON EMILIO MORA CONTRERAS Y MARIA MARTINA HUIZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.366.092 y V.-16.557.916, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio María Dominica Marquez Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.719, conforme a la cual manifiestan que en fecha 18 de Abril de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Chameta, Municipio Antonio José de Sucre, Del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10, y que durante esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres DEIBY JOSE, DAIRO JOSUE Y DEISMARY DAIRIANA MORA HUIZA, de 11, 09 y 05 años de edad, respectivamente.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON EMILIO MORA CONTRERAS Y MARIA MARTINA HUIZA GARCIA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Chameta, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas.
Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los niños DEIBY JOSE Y DEISMARY DAIRIANA MORA HUIZA, respectivamente, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Copia certificada de Acta de Nacimiento del niño DAIRO JOSUE MORA HUIZA, expedida por la Prefectura de la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó del Estado Barinas.
En fecha 01-03-2007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06-03-2007, fue consignada por el Alguacil Yorman Rojas, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 01-04-2008, comparecieron los ciudadanos RAMON EMILIO MORA CONTRERAS Y MARIA MARTINA HUIZA GARCIA, asistidos por la abogada en ejercicio María Dominica Marquez Salas, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RAMON EMILIO MORA CONTRERAS Y MARIA MARTINA HUIZA GARCIA, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento de los ciudadanos RAMON EMILIO MORA CONTRERAS Y MARIA MARTINA HUIZA GARCIA, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de Abril de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Chameta, Municipio Antonio José de Sucre, Del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. Nº C-7966-07
RDV/deyci.-
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