TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Abril de 2.008
197 y 149
Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones relacionadas con la Demanda de CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana Janain Dios Gómez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.124, actuando en representación de sus hijos JESUS CONCEPCION y JEAN CARLOS MENDOZA GOMEZ, cumplidos como han sido los lapsos y trámites procesales se pasa a decidir, haciendo para ello las siguientes consideraciones:
NARRATIVA
Se inicio la presente causa con escrito presentado en fecha 12-11-2007 por la ciudadana Janain Dios Gómez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.124 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos JESUS CONCEPCION y JEAN CARLOS MENDOZA GOMEZ, asistida por la abogado Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde manifestó: :”…el señor JEAN CARLOS MENDOZA, convino en pasar cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales a partir el mes de marzo del año 2007; como Bonificación Escolar el 50% de los Gastos de Útiles Escolares y Uniformes Escolares como Bonificación Especial de Fin de Año comprar el vestuario y calzado y aporta el 50% de gastos médicos y medicinas.
Ahora bien, sucede que el obligado ciudadano Jean Carlos Mendoza, ha incumplido con la Obligación Alimentaria para con sus hijos, adeudando la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.050.000,00), correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año a razón de Bs. 150.000 cada mes…”
Acompañó a su solicitud: 1) Copia certificada del acta de homologación del convenimiento de pensión de alimento.
2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños JESUS CONCEPCION y JEAN ARLOS MENDOZA GOMEZ, expedidas por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.
3) oficio Nº 523 expedido por el Coordinador Regional Recursos Humanos, Barrio Adentro 2 del Estado Barinas, en el cual informan los ingresos percibidos por el reclamado de autos.
4) Copia fotostática de la libreta de ahorros donde se depositarían las pensiones de manutención.
La madre de los niños de autos ciudadana Janain Dios Gómez Colmenarez, esta legitimada para ejercer el reclamo alimentario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “La solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quién lo presente, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quién ejerza la guarda, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección”.
En fecha 21-11-2007, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada, ordenándose la citación del reclamado ciudadano Jean Carlos Mendoza Benitez a quien se le libro boleta de citación, para lo cual se comisiono suficientemente al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a quien se libro comisión y oficio; asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.
Se libro oficio al Coordinador Regional de Recursos Humano, Barrio Adentro 2 del Estado Barinas, a los fines de solicitar los ingresos percibidos del reclamado de autos.
A los folios Veintitrés (23) al Treinta (30) riela resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas para la practica de la citación del reclamado de autos, la cual fue debidamente cumplida.
Riela al folio 31, acta de fecha 11-03-2008, oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes interesadas, ni por si ni por apoderado judicial.
Riela al folio 32 diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete medida provisional en la presente causa, asimismo ratifico cada una de las pruebas presentadas en el escrito.
Abierto el lapso para promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
MOTIVA
De los recaudos acompañados por la madre de los niños de autos, se observa, que acompaño copia certificada del acta de convenimiento de Obligación de Manutención, fijándose judicialmente el demandado de autos a cancelar por tal concepto la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) mensuales en beneficio de los niños Jesús Concepción y Jean Carlos Mendoza Gómez, así mismo se observa que el progenitor de los niños de autos ciudadano Janain Dios Gómez Colmenarez fue debidamente citado tal y como se desprende de las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y cuya boleta de citación consignada en fecha 24-01-2008 y que riela al folio 28, no compareciendo en la oportunidad fijada ni por si, ni por apoderado, razón por la cual quedo confeso, tal y como lo dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, quedó demostrado de las actas procesales que el Obligado Jean Carlos
Mendoza, padre de los niños de autos fue debidamente citado, no probó nada que lo favoreciere, y revisada la acción planteada la misma esta ajustada a Derecho, cuya legitimada es la ciudadana: Janain Dios Gómez Colmenarez, mare de los niños de autos, razón por la cual el Obligado de Manutención, no probó haberse liberado de las obligaciones insolutas a las que alude la parte solicitante en su escrito libelar que conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite además, las afirmaciones de la parte reclamante, llevan a libre convicción de quien aquí juzga, que el ciudadano JEAN CARLOS MENOZA, es deudor de las obligaciones de manutención insolutas en beneficio de sus hijos, y por tanto su conducta viola el Derecho consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el artículo 374 eiusdem.
En virtud, que la pretensión efectuada por la madre de los niños Janain Dios Gómez Colmenarez, no es contraria a derecho, y además el demandante nada probo que lo favoreciera, razón por la cual este Tribunal, ordena al ciudadano Jean Carlos Mendoza a pagar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.650,00), por concepto de obligaciones de manutención insolutas que adeuda a las niños Jesús Concepción y Jean Carlos Mendoza Gómez, desde el mes de Mayo del año 2007, hasta el mes de Marzo del año en curso, tal cantidad deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 00070032150010133673 del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana Janain Dios Gómez Colmenarez Digna, para el debido cumplimiento de la Obligación de Manutención, tal y como quedo establecido en el convenimiento homologado por esta Sala de Juicio en fecha 22-03-2007. Asimismo en lo sucesivo las obligaciones de manutención deberán ser retenidas del sueldo que devéngale reclamado de autos y depositadas en la mencionada cuenta. Así se decide.
Se le advierte a los padres, que nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone a éstos la OBLIGACION, que tienen en garantizar a sus hijos la Seguridad y Bienestar para su desarrollo integral, a los fines de garantizar la Protección debida, debe señalar que el artículo : 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su ltimo aparte “ El
padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación de Manutención” Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Significa, que sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado establecido en el artículo 30 eiusdem.
Por tal razón, considera el Tribunal, que se debe fijar el quantum de las obligaciones insolutas, en virtud, de haber quedado demostrado el cumplimiento por parte del ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA, las cuales ascienden a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.650,00), que adeuda a los niños Jesús Concepción y Jean Carlos Mendoza Gómez, desde el mes de Mayo del año 2007 hasta el mes de Marzo del Año en curso, tal cantidad deberá ser descontada del sueldo que devenga el reclamado de autos de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención fijada por convenimiento de fecha 22-03-2007, más la cantidad de CINCUETA BOLIVARES (Bs.50,00) mensuales por concepto de obligaciones insolutas desde el mes Mayo del año 2007 hasta el mes de Marzo del año en curso para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y será depositada en la cuenta de Ahorro Nº 00070032150010133673 del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana Janain Dios Gómez Colmenarez, para el
debido cumplimiento de la Obligación de Manutención, a cuyos efectos se ordena oficiar al Coordinador Regional Recursos Humanos, Barrio Adentro 2 del Estado Barinas, para realizar los descuentos respectivos, una vez quede firme el presente fallo. Asi se Declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar, la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 366, 374, 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia, deberá el ciudadano: JEAN CARLOS MENDOZA, pagar la cantidad de de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.650,00), que adeuda a los niños Jesús Concepción y Jean Carlos Mendoza Gómez, desde el mes de Mayo del año 2007 hasta el mes de Marzo del Año en curso, tal cantidad deberá ser descontada del sueldo que devenga el reclamado de autos de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención fijada por convenimiento de fecha 22-03-2007, más la cantidad de CINCUETA BOLIVARES (Bs.50,00) mensuales por concepto de obligaciones insolutas desde el mes Mayo del año 2007 hasta el mes de Marzo del año en curso para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y será depositada en la cuenta de Ahorro Nº 00070032150010133673 del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana Janain Dios Gómez Colmenarez, para el debido cumplimiento de la Obligación de Manutención, a cuyos efectos se ordena oficiar al Coordinador Regional Recursos Humanos, Barrio Adentro 2 del Estado Barinas, para realizar los descuentos respectivos, una vez quede firme el presente fallo. Así se Declara.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diecisiete días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, EN Barinas A los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. Nº C-9292-07
delfi.-
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