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TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
 ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
 SALA DE JUICIO N° 01
 
 
 Barinas, 17 de Abril de 2008
 197° y 149°
 
 Exp. C-9669-08
 
 Mediante solicitud de fecha 25-02-2008, los cónyuges MIGUEL ELPIDIO GUDIÑO AGUILERA Y MARIA ANGELINA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V-9.266.963 y V-12.824.421, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Antonio Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.261, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 09-11-1990, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres MARIA DE LOS ANGELES Y MIGUEL ANGEL GUDIÑO BASTIDAS, de 16 y 15 años de edad, respectivamente.
 
 El Tribunal para decidir observa:
 
 
 PRIMERO
 
 Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MIGUEL ELPIDIO GUDIÑO AGUILERA Y MARIA ANGELINA BASTIDAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este  Juzgador  que  los  cónyuges afirman haberse separado de hecho desde el mes de Agosto del año 1.998, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.
 
 SEGUNDO
 
 Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos MIGUEL ELPIDIO GUDIÑO AGUILERA Y MARIA ANGELINA BASTIDAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
 
 
 
 
 DECISION
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado  Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana  de  Venezuela    y  por  Autoridad  de  la Ley  DECLARA CON LUGAR, la
 Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ELPIDIO GUDIÑO AGUILERA Y MARIA ANGELINA BASTIDAS, ya identificados y en   consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 09-11-1990, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, se evidencia del acta N° 95, que en copia certificada fue agregada a los autos.
 Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La guarda de los adolescentes de autos, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, en cualquier momento, siempre que no interrumpa sus labores escolares, y el normal horario de sueño y descanso: En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes, serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana Santa, Carnaval, Cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre, el día de la madre lo pasarán con la madre, el día de sus cumpleaños, serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones, si así lo requiere. En cuanto a las Vacaciones Escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensuales, adicionalmente OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) para el mes de Septiembre, para útiles y uniformes por el inicio del Año Escolar y OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) para el mes de Diciembre con motivo de las festividades decembrinas.
 Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
 Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal  Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.-
 
 La Secretaria,
 Abg. Sandra Martínez
 
 Exp. N° C-9669-08
 RDV/deyci.-
 
 
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