TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 17 de Abril de 2008
197º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana GLORIA MARBELLIS ORTIZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.063.076, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente JOSE MANUEL TRENO ORTIZ, de 15 años de edad, asistida en este acto por la Abogada Jumary Briceño Garrido, Defensora Pública Cuarta del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente JOSE MANUEL TRENO ORTIZ, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 29, inscrita en el año 1992, con el objeto que se corrija en dichas actas los siguientes errores: La madre del adolescente fue identificada como GLORIA MARBELIS ORTIS QUINTERO, siendo lo correcto GLORIA MARBELLIS ORTIZ QUINTERO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del adolescente JOSE MANUEL TRENO ORTIZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana GLORIA MARBELLIS ORTIZ QUINTERO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rojas, Municipio Rojas del Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente JOSE MANUEL TRENO ORTIZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez



Exp. C-9695-08
RDV/deyci.-