TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Abril de 2008
197º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana YUSMARY GABRIELA INFANTE VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.204.402, actuando en su condición de madre y representante legal del niño CARLOS YONALBER AREVALO INFANTE, de 7 años de edad, asistida en este acto por la Abogada María Amparo Gómez, Defensora Pública Tercera del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño CARLOS YONALBER AREVALO INFANTE, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Obispo del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 116, inscrita en el año 2003, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: La fecha de nacimiento del niño de autos, fue registrada como VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, siendo lo correcto VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño CARLOS YONALBER AREVALO INFANTE, expedida por la Prefectura del Municipio Obispo del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Boleta de Nacimiento del niño CARLOS YONALBER AREVALO INFANTE, expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño CARLOS YONALBER AREVALO INFANTE. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. C-9784-08
RDV/deyci.-
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