TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 17 de Abril de 2008
197º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana YALECXY DEL CARMEN LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.559.574, actuando en su condición de madre y representante legal del niño YARWUIS JOSE JIMENEZ LEAL, de 11 años de edad, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Antonio José Linero Macias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño YARWUIS JOSE JIMENEZ LEAL, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 1127, inscrito en el año 1997, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: En el acta llevada por la Prefectura, la madre del niño de autos, fue identificada como YALEXY DEL VALLE LEAL siendo lo correcto YALECXI DEL CARMEN LEAL; y en el acta llevada por el Registro, la madre del niño de autos, fue identificada como YALEXY DEL CARMEN LEAL siendo lo correcto YALECXI DEL CARMEN LEAL;
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YALECXI DEL CARMEN LEAL.
SEGUNDO: Copia de la partida de nacimiento del niño YARWUIS JOSE JIMENEZ LEAL, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño YARWUIS JOSE JIMENEZ LEAL. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.

La Secretaria
Abog. Sandra Martínez


Exp. C-9807-08
RDV/deyci.-